La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) ordenó a los alcaldes suscriptores del “Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal” proceder en el lapso de 30 días continuos siguientes a adecuar sus ordenanzas municipales relativas a los tipos impositivos y las alícuotas de los tributos inherentes a las Actividades Económicas, de Industria y Comercio e Índole Similar y los atinentes a Inmuebles Urbanos y Periurbanos, a los parámetros establecidos en él.
Asimismo, la sentencia N° 0118-2020 de la Sala Constitucional, con ponencia de su vicepresidente, magistrado Arcadio Delgado Rosales, ordenó notificar y remitir copia certificada de la presente decisión, así como del escrito y anexos, a los alcaldes no suscriptores de dicho acuerdo a los fines de que estos últimos dentro del lapso de 15 días continuos siguientes procedan a manifestar su adhesión al acuerdo en cuestión.
Además, ordenó remitir copia certificada de la presente decisión al Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas.
Para el cumplimiento expedito de lo anterior, se instruyó a la Secretaría de la Sala Constitucional para que efectúe las notificaciones ordenadas vía correo electrónico y telefónico, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.3 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, reseñó nota de prensa del máximo juzgado del país.

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TSJ otorga plazo de 15 días a alcaldes que no se han adherido al Acuerdo Nacional de Armonización Tributaria Municipal
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